Exteriores inicia los estudios del reglamento del protocolo diplomático y ceremonial de Guinea Ecuatorial

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El ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha dado arranque en la jornada el  análisis de lo que será el primer reglamento del protocolo diplomático y ceremonial de la República de Guinea Ecuatorial, en forma de anteproyecto de decreto. Es el principal punto del orden del día del tercer consejo directivo en lo que va de año, presidido por el titular de este departamento ministerial, Simeón Oyono Esono Angué, en su sede de Malabo II.

Se trata de un marco jurídico inédito, que pretende establecer los principios protocolares y los oportunos procedimientos para la adecuada planificación, organización e implementación de cualquier acto institucional relacionado con el reconocimiento, acreditación, instalación y residencia de representantes diplomáticos extranjeros en Guinea Ecuatorial; sus relaciones con las autoridades nacionales, de acuerdo a las normas internacionales pertinentes y la practica nacional e internacional en la materia.  

En un articulado de 145 puntos, en conveniencia con las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares de 1968 y 1963, se destacan principalmente  las formalidades de las solicitudes de plácets y llegada de los jefes de misiones a Guinea Ecuatorial, las entregas de las copias de estilo y presentaciones de cartas credenciales, de gabinete así como la designación de encargados de negocios ad interim, el cese de las funciones de un jefe de misión, así como las visitas protocolarias y de cortesía.

Se legislará igualmente en aspectos relacionados con el personal contratado por las misiones y criados particulares de sus miembros, la notificación de nombramientos de los jefes de oficina consular de carrera, las cartas patentes, exequátur y ordenes de precedencia; con una visión general que parte de las inmunidades, privilegios, franquicias, tratamiento de los agentes diplomáticos en los puestos fronterizos, pasando por el canje en los permisos de conducir, matriculación de vehículos, audiencias e invitaciones a actos oficiales, hasta las comunicaciones  de las misiones diplomáticas acreditadas ante las autoridades  nacionales.

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